Sol Naciente seguros

Todo el personal de la Policía de la Ciudad que cuente con la Obra Social del Personal de Seguridad tiene a disposición una serie de coberturas extras. Las mismas abarcan: al titular y su grupo familiar primario declarado en la obra social (cónyuge o conviviente, hijos solteros hasta los 21 años, hijos estudiantes solteros hasta los 25 años, hijos discapacitados sin límite de edad) .

Nuevas coberturas

Odontológicas

Implantes, ortodoncias, prótesis fijas y removibles, las cuales tendrán un tope de reintegro anual por beneficiario.

Traumatológicas

Los afiliados cuentan con una cobertura primaria del cincuenta por ciento aproximadamente del valor de los insumos quirúrgicos traumatológicos.

Psiquiatría y Psicología

La cobertura prevé una prestación que complemente la brindada por la Obra Social Primaria. Deberá considerarse especialmente la capacidad de satisfacer la demanda de cobertura para quienes padezcan patologías sensibles a las tareas que desarrolla el personal policial.
Se estiman hasta veinte (20) consultas complementarias a la cobertura de la Obra Social Primaria, con un tope de reintegro.

Documentación a presentar

Para cada una de las prestaciones mencionadas, en las oficinas de Ospese se deberá presentar:

  • Negativa de la Obra Social de cobertura de dichas prestaciones
  • Datos del profesional tratante
  • Historia clínica
  • Plan de Tratamiento
  • Presupuesto
  • Factura
  • Radiografías pre y post operatorias, en caso de corresponder
  • DNI/CBU del Beneficiario

Procedimiento para acceder a las prestaciones extra

En los casos que corresponda, el beneficiario o su representante ante la obra social deberá completar por escrito el formulario de la Aseguradora que oportunamente ponga a disposición OSPESE, detallando el tipo de servicio y/o implante de prótesis que se le ha efectuado, dentro de los QUINCE (15) días contados a partir de su realización. La omisión o la demora en tal comunicación dará lugar a la pérdida del derecho del Asegurado a percibir el reintegro de los gastos, a excepción de casos de fuerza mayor, o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

A consideración de la Aseguradora y en los casos que corresponda, el Asegurado o su representante deberá suministrar la siguiente documentación:

  • Certificado médico que acredite el diagnóstico y el tratamiento realizado al Asegurado.
  • Historias clínicas, protocolos quirúrgicos, estudios, análisis y exámenes practicados al Asegurado, expedidos por establecimientos asistenciales legalmente autorizados.
  • Original o copia certificada de la factura emitida con motivo de los servicios dispensados al Asegurado.
  • La Aseguradora podrá efectuar todas las comprobaciones necesarias para verificar la producción del siniestro y la extensión de la prestación a su cargo.

En este sentido corresponde al Asegurado y/o Tomador:

  • Prestar toda la colaboración que a tal efecto le requiera la Aseguradora.
  • Relevar del secreto médico y autorizar expresamente a su médico asistente y a los establecimientos asistenciales donde fuera atendido, para que proporcionen toda la información que los médicos de la Aseguradora le soliciten.
  • Presentar la autorización del médico auditor de la Aseguradora para la obtención del reembolso de los gastos. Este médico auditor, será la persona que corrobore que la documentación presentada se encuentre contemplada en uno de los casos de reembolso previsto.
  • OSPESE podrá autorizar reembolsos siempre que de la documentación presentada no existan dudas acerca de la prestación cubierta.